Florencia estará confinada con toque de queda dos fines de semana, además Ley seca y no parrillero en moto
Se prohíben las fiestas y reuniones sociales
Con la aprobación del Presidente de la República y el Ministro de Salud, el Alcalde de Florencia adoptó las medidas para minimizar el contagio del COVID-19, durante este y el siguiente fin de semana
Mediante Decreto 000281 del 24 de julio de 2020, el alcalde Luis Antonio Ruiz Cicery, adoptó las medidas pertinentes
Para prevenir y mitigar el contagio del COVID-19 y el mantenimiento del orden público en el municipio de Florencia, el cual en su Decreta establece lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Toque de queda. Ordenar el toque de queda como acción transitoria de policía, para la prevención de riesgo de contagio y/o propagación de la enfermedad COVID -19 en la jurisdicción del municipio de Florencia, a partir del día viernes 24 de julio a las 08:00 p.m. hasta el día lunes 27 de julio a las 05:00 a.m. y desde el día viernes 31 de julio 08:00 p.m. de hasta el día lunes 03 de agosto a las 05:00 a.m.
ARTÍCULO SEGUNDO: Excepciones. Con el fin de garantizar la seguridad, la atención en salud y la atención a las emergencias, quedan exceptuadas las actividades indispensables consagradas en el artículo tercero del Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, conforme a lo indicado por el Ministerio del interior.
Parágrafo: Se exceptúan de la medida de toque de queda Los campesinos, productores agrícolas y el personal necesario para llevar a cabo el mercado campesino.
La adquisición de bienes y servicios se realizará exclusivamente por medio de plataformas electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria.
ARTÍCULO TERCERO: Ley Seca. Prohíbase el expendido y consumo de bebidas embriagantes, a partir del día viernes 24 de julio a las 08:00 p.m. hasta el día lunes 27 de julio a las 05:00 a.m. y desde el día viernes 31 de julio 08:00 p.m. de hasta el día lunes 03 de agosto a las 05:00 a.m.
Parágrafo: Prohíbase la realización de fiestas y reuniones sociales en la jurisdicción del municipio de Florencia.
ARTÍCULO CUARTO: Restringir la circulación de parrillero en motocicleta, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos en la jurisdicción del municipio de Florencia desde el viernes 24 de julio a las 08:00 p.m. hasta el día sábado 01 de agosto a las 05:00 a.m.
ARTÍCULO QUINTO: Modificar parcialmente el artículo tercero del decreto 000273 proferido el 15 de julio de 2020, el cual quedará así:
“Dentro del mismo período establecido en el artículo 1° de este decreto, la circulación de personas dentro del municipio de Florencia y la adquisición de bienes y servicios, se realizará de conformidad al siguiente pico y cédula:
Parágrafo 1°: El horario para el abastecimiento presencial de bienes y servicios será exclusivamente en el horario de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. El servicio mediante plataformas electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria que presten los establecimientos se realizará todos los días hasta las 10:00 p.m., con el personal debidamente identificado, portando el certificado de cámara de comercio del establecimiento, los distintivos de la empresa y cumpliendo los protocolos de bioseguridad. Hisopo o
Parágrafo 2°: Exceptúese del presente pico y cédula al personal sanitario, entendiéndose este como todas las personas que llevan a cabo tareas que tienen como finalidad principal promover la salud.
Parágrafo 3°: Todo establecimiento deberá disponer de un punto de desinfección (lavamanos, gel desinfectante, soluciones desinfectantes, entre otros) y cumplir estrictamente con el protocolo de Bioseguridad previamente avalado por la administración municipal. Realizarán la desinfección en todo momento de conformidad al protocolo de bioseguridad establecido.
Parágrafo 4°: El personal de cada establecimiento deberá verificar el número del documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte), el cual deberá ser portado por el cliente o usuario, so pena de la aplicación de las medidas policivas y administrativas a las que haya a lugar.”
ARTÍCULO SEXTO: Garantías para el personal médico y del sector salud. La alcaldía de Florencia, en el marco de sus competencias, velará para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Sanciones. Las personas, entidades y/o establecimientos comerciales que incumplan lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionados con las medidas correctivas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a las que haya lugar.
Parágrafo: Se ordena a la Policía de vigilancia y de tránsito y transporte y a la secretaría de gobierno, seguridad y participación comunitaria hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto. Para lo cual, deberán realizar operativos de rigor y procederán a aplicar las medidas que correspondan, conforme a su competencia
ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Decreto rige a partir del 24 de julio de 2020.