En Florencia nuevas medidas para prevenir el COVID-19
Mediante #Decreto 000202 del 28 de abril, el alcalde de #Florencia, Luis Antonio Ruiz Cicery, estableció nuevas medidas para prevenir el contagio del #COVID-19, entre estas medidas hay instrucciones y horarios, para el desarrollo de las actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años.
Así mismo se exigirá estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de las empresas del sector de manufactura, para que puedan reactivar sus labores.
ARTÍCULO 1: Establecer las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía que se describen a continuación, en aras de mitigar el riesgo de contagio del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 2: Fijar las medidas, instrucciones y horarios, para el desarrollo de las actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, consagradas en el numeral 37 del Decreto Nacional 593 del 24 abril de 2020 de la siguiente manera:
- Se realizarán el día que le corresponda el pico y cédula establecida en el Decreto Departamental No. 000342 y exclusivamente en el horario de 06:00 a.m. a 07:00 a.m.
- Es de obligatorio cumplimiento, que al momento de realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre, se tomen distancias mínimas de 5 metros con el resto de personas que estén en el sitio.
- Deberán realizarse en exteriores que queden a máximo un (01) kilómetro de distancia y exclusivamente en el perímetro urbano del municipio de Florencia – Caquetá.
- Prohíbase puntos de encuentro, receso o descanso colectivos en el desarrollo de las actividades físicas y de ejercicio individual al aire libre.
- Deberán usar obligatoriamente el tapabocas y portar hidratación de uso personal.
Parágrafo: Prohíbase el uso de Escenarios deportivos, polideportivos, piscinas públicas y privadas, bebederos, parques biosaludables y gimnasios.
ARTÍCULO 3: Los protocolos de bioseguridad que obligatoriamente deben adoptar todas las empresas del sector manufacturero, de la construcción, agropecuario, de servicios, industrial y de comercio, deberán estar en concordancia con las instrucciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías de Salud Departamental y Municipal; y serán verificados previamente por la administración municipal.
Parágrafo: Para que las empresas del sector manufacturero y de la construcción, (que de conformidad al Decreto Nacional 593 de 2020 se encuentran exceptuadas) puedan ejercer su actividad económica, deberán contar con la previa verificación de su protocolo de bioseguridad por parte de la administración municipal.
ARTÍCULO 4: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto acarreará como consecuencia, las medidas correctivas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y las sanciones administrativas y penales a las que haya lugar.
ARTÍCULO 5: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.