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Medidas sanitarias y de Policía para contener coronavirus, COVID-19

Se trata del #Decreto 000165 del 18 de marzo de 2020, firmado hoy jueves por el alcalde de Florencia Luis Antonio Ruiz Cicery el cual establece que:

ARTÍCULO 1: Establecer las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía que se describen a continuación, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del #Coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 2: Prohíbanse las reuniones, concentraciones o aglomeraciones de personas en un número mayor a treinta (30), en espacios cerrados o abiertos. Se deberá garantizar entre los asistentes una distancia mínima de dos metros.

ARTÍCULO 3: Prohíbanse el expendido y/o consumo de bebidas embriagantes en todo el municipio de #Florencia, Caquetá, a partir de las 00 horas del día 19 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.  

ARTÍCULO 4: Restringir temporalmente las actividades comerciales en los establecimientos como discotecas, bares, tabernas, clubes sociales, salas de cine, casinos, licoreras, salones de juegos, centros recreativos, moteles, estaderos, cantinas, parques, gimnasios, billares, piscinas, y similares. 

ARTÍCULO 5: Limitar el servicio público en restaurante, cafeterías y droguerías, los cuales deben garantizar que la distancia de sus clientes sea de un metro entre sí y no mayor a treinta (30) personas en las instalaciones. Estimular y promover entre sus clientes los bienes y servicios a domicilio y para llevar.

ARTÍCULO 6: Instar a los centros comerciales, supermercados y grandes superficies de tomar las siguientes medidas:

–           El acceso peatonal y circulación por pasillos y establecimientos deberá ser controlado.

–           Las filas para acceder a bienes y servicios en todos los locales comerciales deben tener un metro de distancia entre cada persona.

–           Se recomienda a los administradores y/o gerentes de estos lugares habilitar todas las cajas y puntos de pago para agilizar el servicio.

–           En la plazoleta de comidas de los centros comerciales y supermercados, debe haber distancia de un metro entre cada persona

–           Garantizar limpieza y desinfección de las áreas de espera, salones de reuniones, pasillos, barandas, demás áreas de circulación de visitantes y colaboradores, mínimo cada 3 horas.

Parágrafo: El sector bancario, deberá implementar medidas preventivas de propagación del COVID- 19 como la desinfección de cajeros y Punto de Atención Cercano (PAC) electrónico, así como que, en las filas para acceder a servicios bancarios, los clientes guarden una distancia mínima de un metro entre cada persona. Además, deberán promover el uso de transacciones electrónicas y virtuales.

ARTÍCULO 7: Suspender las visitas y el ingreso de familiares en todos los ancianitos del Municipio; para el caso de centros vida, suspender funcionamiento hasta nueva orden.

ARTÍCULO 8: Restringir el préstamo de escenarios deportivos y culturales, así mismo, se prohíbe su uso.

Parágrafo: Se prohíbe todo tipo de eventos públicos, deportivos, litúrgicos, políticos, religiosos y culturales; en espacio público o privado, que supere treinta (30) personas.

ARTÍCULO 9: Las inspecciones de policía ejercerán control y vigilancia de pesas, precios y medidas, con la finalidad de sancionar a quien acapare, alce los precios injustificadamente, altere la metrología legal, y ejerzan violación alguna a los derechos de los consumidores.

Parágrafo: La denuncia se podrá presentar por cualquier persona a la línea celular 3103247695.  

ARTÍCULO 10: Realizar la reconexión del servicio de agua potable gratuito, y aplicar el congelamiento de la tarifa de agua durante la emergencia sanitaria, de conformidad a lo indicado por el presidente de la república en la alocución presidencial del día 18 de marzo de 2020.  

ARTÍCULO 11: La administración municipal en todas sus dependencias, tendrá horario de atención en jornada continua desde las 07:00 horas de la mañana hasta las 14:00 horas. La atención al público será controlada.

ARTÍCULO 12: Instar a los medios de comunicación, escritos, radiales, televisivos y virtuales para que se emitan campañas periódicas relacionadas con la prevención y los procedimientos a seguir en caso de presentar síntomas de la enfermedad

ARTÍCULO 13: Conminar a la ciudadanía para que adopte las siguientes medidas, en procura de prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19.

I.          De Autocuidado Personal:

Cada persona deberá realizar una pausa activa con las siguientes acciones:

– Cada tres (3) horas lavarse las manos con abundante jabón, alcohol o gel antiséptico.

– Tomar agua (hidratarse).

– Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser.

– Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, no dar abrazos.

– Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables.

– En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa.

– Llamar a habilitada antes de ir al servicio de urgencias si presenta síntomas de alarma (dificultad respiratoria, temperatura superior a 37,5 ° C axilar por más de dos días o silbido en el pecho en niños). El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

– Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento) El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

Parágrafo: Se exhorta a todos los habitantes a informar a la Secretaría de Salud Municipal a través de la línea telefónica 3232203875.

ARTÍCULO 14: Registrar a las personas que lleguen al Terminal de Transportes y al aeropuerto Gustavo Artunduaga Paredes, de la ciudad de Florencia, para así tener una trazabilidad del ingreso.

ARTÍCULO 15: Exhortar a los rectores, Directores Rurales de Establecimientos Educativos Públicos y Privados y Educación Contratada, al cumplimiento cabal de la Circular No. 0022 expedida por la Secretaría de Educación Municipal.

ARTÍCULO 16: Instar a las personas provenientes del exterior para que, al ingresar al municipio de Florencia, Caquetá, se sometan la medida de autoaislamiento por un término no inferior a catorce (14) días, de conformidad a la directriz del gobierno nacional.

ARTÍCULO 17: La inobservancia y no acatamiento de las medidas adoptadas en este decreto municipal, podrá acarrear sanciones administrativas, policivas y penales a las que haya lugar.

ARTÍCULO 18: Las medidas adoptadas podrán ser modificadas tanto en su contenido, como en su vigencia, de acuerdo a la evolución de la Pandemia. 

ARTÍCULO 19: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

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