Alcaldía adopta nuevas medidas que rigen hasta el 16 de enero, en Florencia

El alcalde Luis Antonio Ruiz Cicery, adoptó las nuevas medidas e instrucciones en materia de salud y orden público para preservar la vida y la seguridad ciudadana en el municipio de Florencia y se dictan otras disposiciones.

El documento en su Decreta establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1: Objeto. Adoptar la prórroga del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en el municipio de Florencia de conformidad al Decreto Nacional No. 1550 del 28 de noviembre de 2020, es decir, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de diciembre de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.

 

ARTÍCULO 2:  Pico y Cédula: De conformidad al artículo 3 del Decreto Nacional No. 1168 del 2020, prorrogado por el Decreto 1550 del 28 noviembre de 2020, que autoriza a los alcaldes de los municipios de alta afectación tomar medidas restrictivas, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de diciembre de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021 para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se establece un pico y cédula así:

 

Parágrafo 1°: El pico y cédula será exigido en el horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., y los establecimientos deberán acatar completamente las medidas indicadas en este decreto, en el horario desde las 6:00 p.m. hasta la hora de cierre de los establecimientos, NO se exigirá el cumplimiento del pico y cédula establecido.

 

No se limita el servicio mediante plataformas electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria que presten los establecimientos, con el personal debidamente identificado, portando el certificado de cámara de comercio del establecimiento, los distintivos de la empresa y   cumpliendo los protocolos de bioseguridad.

 

Parágrafo 2°: La atención presencial en los establecimientos de comercio se realizará en los siguientes horarios:

 

Los días domingo, lunes, martes, miércoles y jueves: desde las 06:00 a.m. hasta la 01:00 a.m.

 

Los días viernes y sábado: Desde las 06:00 a.m. hasta las 2:30 a.m.

 

Parágrafo 3°: Lo establecido en precedencia no aplicará en los siguientes casos:

 

a.)        Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultanea de dos o más personas.

b.)        Al personal sanitario, entendiéndose este como todas las personas que llevan a cabo tareas que tienen como finalidad principal promover la salud. Debidamente identificados.

c.)        La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales

que requieren de acompañamiento para realizar actividades o tramites.

 

ARTÍCULO 3: Actividades no permitidas. Prohíbase habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

 

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el ministerio de Salud y Protección Social.
  2. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
  3. Discotecas y lugares de baile.
  4. Reuniones donde no se garantice el distanciamiento de 2 metros entre cada asistente.

 

Parágrafo 1°: Se exceptúa de la prohibición del numeral segundo, los establecimientos de comercio que cuenten con previa validación de protocolos de bioseguridad por parte de la administración municipal, de conformidad a la parte motiva de este decreto.

 

Parágrafo 2°: Los establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, deberán indicar en la parte exterior del lugar, un pendón donde se establezca:

 

– El aforo del establecimiento.

– La prohibición expresa que no están habilitadas las pistas de baile.

– El protocolo de bioseguridad.

 

ARTÍCULO 4: Horario para establecimientos bancarios y financieros. De conformidad a la parte motiva de este decreto, se establece a partir del lunes 07 de diciembre el siguiente horario de atención presencial: Lunes a viernes de 7:30 A.M. a 11:00 A.M. y 2:30 P.M. a 4:30 P.M. Sin perjuicio de la atención que realicen el fin de semana y festivos y los horarios extendidos que pretendan implementar.

 

ARTÍCULO 5: Medidas de Bioseguridad. Todos los habitantes del municipio de Florencia deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

 

  1. a) Uso obligatorio de tapabocas. Todas las personas que se encuentren fuera de su lugar de residencia y/o domicilio sin perjuicio de la actividad o labor que desempeñen, deberán usar de carácter obligatorio el tapabocas que cubra nariz y boca.

 

  1. b) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades exceptuadas, todas las personas deberán mantener un distanciamiento de dos (02) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riego de contagio por COVID-19.

 

  1. c) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal y clientes de los establecimientos comerciales y financieros que realicen atención presencial.

 

  1. Adoptar la logística necesaria de manera permanente para: i) evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio, ii) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento iii) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen en debida forma el tapabocas y no cuenten con el pico y cédula correspondiente, salvo los que se encuentran excepcionados. Así mismo, deberán cumplir estrictamente con el protocolo de bioseguridad validado por la administración municipal.

 

  1. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. Para el cumplimiento de estas medidas podrán contar con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales – ARL.

 

  1. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: i) El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19 y ii) el trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID19.

 

  1. Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior, conforme a los parámetros definidos por los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por las Secretarías de Salud municipal y departamental.

 

  1. Restringir el ingreso de personas que estén incumpliendo la medida de pico y cédula, establecida en este decreto o los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

 

  1. No está permitido poner a disposición de los clientes productos de prueba.

 

  1. Los establecimientos comerciales que presten servicios, procurarán realizar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa, con el fin de evitar la aglomeración en sus instalaciones.

 

ARTÍCULO 6: Prohibición de circulación. Se establece toque de queda en toda la jurisdicción del municipio de Florencia de la siguiente manera:

 

Los días jueves y domingo: desde la 01:30 a.m. hasta las 05:00 a.m.

 

Los días viernes y sábado: Desde las 03:00 a.m. hasta las 05:00 a.m.

 

Parágrafo 1°: No se afectan los servicios: médicos, asistenciales, hospitales, clínicas, IPS, centros de urgencia, transporte alimentos, estaciones de servicio, servicios públicos domiciliarios, transporte de hidrocarburos, ni se limita el servicio mediante plataformas electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria que presten las droguerías y establecimientos de salud, con el personal debidamente identificado, portando el certificado de cámara de comercio del establecimiento, los distintivos de la empresa y cumpliendo los protocolos de bioseguridad.

 

Parágrafo 2°: El servicio público de transporte que sea prestado durante el toque de queda, será exclusivamente para el desplazamiento a servicios médicos, de urgencia y por caso fortuito o fuerza mayor.

 

ARTÍCULO 7: Garantías para el personal médico y del sector salud. La alcaldía de Florencia, en el marco de sus competencias, velará para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.

 

ARTÍCULO 8: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto acarreará como consecuencia, las medidas correctivas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y las sanciones administrativas y penales a las que haya lugar.

 

Parágrafo: Los establecimientos de comercio que incumplan las medidas aquí contenidas o los protocolos de bioseguridad validados serán objeto de la medida de suspensión temporal de actividad,

contenida en el artículo 196 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

ARTÍCULO 9: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

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