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Con 60 casos positivos de COVID-19 Gobernador endurece medidas de aislamiento en Caquetá.

 

. Ministerio del Interior avala Decreto enviado por la Gobernación del Caquetá.

. Pico y Cédula con un solo dígito

. El comercio funcionará a partir de este martes de 6:00 am a 4:00 pm

. Toque de queda entre las 6:00 pm y las 5:00 am».

Gobernador de Caquetá Arnulfo Gasca Trujillo

El Ministerio del Interior ratificó este lunes el Decreto enviado el pasado 01 de julio por la Gobernación del Caquetá, en el que se solicitaba la aprobación de nuevas medidas de restricción para evitar mayor propagación y contagio de COVID-19 en el Departamento, ante el incremento de casos.

Por lo anterior, mediante el Decreto 000480 del 06 de julio de 2020, fueron modificados los horarios en el Pico y Cédula y en la aplicación del toque de queda.

Sandra Milena Rodríguez Pretelt, Secretaria de Gobierno Departamental y Gobernadora encargada, señaló que luego de proyectar el Decreto la semana anterior ante el Ministerio del Interior, se hizo una socialización con la fuerza pública, en la mesa COVID jurídica que la integra la Policía Nacional, el Ejército, la Alcaldía de Florencia y la Gobernación del Caquetá, y en conjunto con la Asociación de Municipios del Caquetá, AMDELCA, se acordó reforzar algunas medidas.

«Luego de conocerse hoy la cifra de 60 casos positivos que se han registrado en el Caquetá y las cifras elevadas a nivel nacional, nos lleva a tomar medidas más drásticas, como restringir a un solo dígito de cédula a partir de mañana martes, autorizado en las calles de Florencia y toque de queda entre las 6:00 pm y las 5:00 am», anunció la Secretaria de Gobierno.

Igualmente dijo que el servicio de domicilios continuará igual y las ventas en establecimientos comerciales, pero bajo la supervisión de la policía y las autoridades respectivas para que se cumplan con las medidas de bioseguridad, tanto en Florencia como en todos los municipios del departamento, así como especial verificación de los carnés de los domiciliarios, por parte de la Policía Nacional.

Sandra-Milena-Rodríguez-Pretelt-Secretaria-de-Gobierno

«Esto lo hacemos porque tenemos conocimiento que existe la elaboración de esos carnés y por eso tenemos muchísima gente en la calle, justificando que son domiciliarios, por lo que vamos a confirmar con las empresas en las que dicen trabajar y haremos la verificación a través de una plataforma que implementará la Policía Nacional”, advirtió Rodríguez Pretelt.

En cuanto al comercio, la funcionaria manifestó que el comercio funcionará a partir de este martes de 6:00 am a 4:00 pm; y por su parte la Gobernación del Caquetá atenderá de acuerdo a la restricción del pico y cédula, que comienza mañana con el número 5.

Agregó que estas medidas se aplicarán también en los demás municipios y que los mandatarios locales están atentos a las disposiciones del gobierno departamental que ve con preocupación el crecimiento acelerado de casos positivos en el territorio caqueteño y, pidió a la comunidad crear mayor conciencia ante la situación actual. «Estamos ante un riesgo inminente de llevar a nuestras familias, a nuestros hijos, nuestros adultos mayores a un problema de salud muy grave, como departamento no tenemos la capacidad de responder en este momento, los invito a que nos pongamos la mano en el corazón y entendamos que estamos hablando de nuestra vida”, concluyó Sandra Rodríguez Pretelt.

APARTES DEL CITADO DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la prórroga de la vigencia del decreto nacional número 749 del 28 de mayo de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público modificado por el decreto nacional número 847 del 14 de junio de 2020 y establecida por el presidente de la república mediante decreto 878 del 25 de junio de 2020 en tal sentido extender las medidas hay establecidas hasta las 12 pm del día 15 de julio de 2020.

 ARTÍCULO SEGUNDO Prorrogar las medidas adoptadas en el decreto departamental número 00425 del primero de junio de 2020 por el cual se adopta el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Presidente de la República mediante decreto 749 del 28 de mayo de 2020 y se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público hasta las 12 de la noche p.m del día 15 de julio de 2020.

ARTÍCULO TERCERO Modificar el parágrafo 2 del artículo 2° del decreto departamental número 00425 del primero de junio de 2020 el cual quedará así parágrafo 2° el horario para el abastecimiento de bienes y servicios quedara mejor mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio será el comprendido de lunes a domingo entre las 6 a.m y las 4 pm no se limita el horario ni servicio de comercialización y abastecimiento mediante plataformas de comercio electrónico y o para entrega a domicilio el cual podrá ser de 24 horas con el personal debidamente identificado y cumpliendo los protocolos de bioseguridad.

ARTÍCULO CUARTO Extiéndase y modifíquese el pico y cédula establecido en el artículo tercero del decreto departamental número 004 25 del primero de junio 2020 dentro del mismo período establecido en el artículo primero de este decreto, para que una persona de cada núcleo familiar pueda realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo, en la población o desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, a servicios notariales, el cual se implementa para toda la jurisdicción del departamento del Caquetá de la siguiente manera:

DE 6: AM  a   4:00PM

FECHA         N° CÉDULA

7                     5

8                     6

9                     7

10                   8

11                   9

12                   0

13                   1

14                   2

15                   3

 

parágrafo 1° El personal de cada establecimiento el personal de cada establecimiento te hubiera verificar el número del documento de identidad cédula de ciudadanía cédula de extranjería o pasaporte el cual deberá ser portado por el cliente o usuario so pena de que se le apliquen las medidas policivas y administrativas a que haya lugar.

parágrafo 2° El personal indicado en el presente artículo como exceptuado de realizar las labores cumpliendo las medidas de protección y bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social, por lo que se insta a las autoridades sanitarias de cada municipio a realizar periódicamente la inspección y vigilancia de su cumplimiento reportando dichas actividades a la Secretaría de Salud departamental.

 parágrafo 3° Las excepciones antes descritas se confiere, se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados, el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones o labores, los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan y no podrán en todo caso transportar pasajeros ajenos a la labor desarrollada.

 paragrafo 4° Las autoridades que ejercen actividades de policía y competentes podrán ubicar mediante el uso de dispositivos o elementos, controles de ingreso de personas a los alrededores de los supermercados de Abastos, bodegas, supermercados mayoristas, minoristas y mercados al detal, establecimientos y locales comerciales a nivel departamental y municipal.

 

ARTÍCULO QUINTO se conmina a los propietarios administradores y trabajadores de establecimientos de comercio, bienes y servicios autorizados, adoptar las siguientes medidas:

  • Evitar aglomeraciones y desabastecimiento de productos de la canasta familiar y esenciales.
  • disponer los elementos necesarios para prestar servicio a domicilio tales como números de teléfono o plataformas para que los ciudadanos puedan realizar sus compras por este medio de manera preferencial, así como el personal y los medios de transporte que garanticen el suministro en el lugar que se solicite cumpliendo las medidas sanitarias establecidas, se insta a las autoridades sanitarias de cada municipio a realizar la inspección y vigilancia de su cumplimiento.
  • Disponer la señalización y medidas necesarias garantizando un mínimo de 2 metros de distancia entre sus clientes (dos metros) tanto para la selección de productos como en el acceso a las cajas de registro o puntos de pago.
  • De conformidad a la reglamentación que los alcaldes realicen a sus actividades, garantizar labores de desinfección de áreas y verificación de uso de medidas de bioseguridad tanto para sus usuarios y clientes como para sus dependientes.

ARTÍCULO SEXTO Teletrabajo y trabajo en casa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19 las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede del trabajo, desarrollen la función y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa y otras similares.

 ARTÍCULO SÉPTIMO. Adoptar como acción transitoria de policía para prevención de riesgo de contagio y o programa propagación de la enfermedad COVID-19 en el departamento del Caquetá, el toque de queda desde el 7 de julio hasta el 15 de julio de 2020 en el siguiente horario desde las 18 horas horas (6:00PM) de cada día hasta las 5:00 AM horas del día siguiente.

 ARTÍCULO OCTAVO Ordenar a los alcaldes municipales del departamento del Caquetá y a las autoridades de policía competentes, que dispongan en su respectiva jurisdicción las medidas necesarias para la difusión entendimiento y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, mediante las actividades pedagógicas de control y sanciones a las que haya lugar.

ARTÍCULO NOVENO. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal artículo 2. 8. 1.4. 21 del decreto 780 del 2016 y la ley 1801 de 2016 sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación dada en Florencia departamento del Caquetá a los 6 días del mes de julio de 2020.

 Sandra Milena Rodríguez Pretel

 Secretaria de Legataria de con funciones administrativas de Gobernador.

 

lilibeth Johana Galván pocillo

Secretaría de Salud

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