Decretan toque de queda todo el día para menores de 18 años, ley seca y no préstamos de escenarios deportivos en Florencia.
.Además, toque de queda nocturno para todas las personas.
.Las tres iniciativas fueron solicitudes de las autoridades de policía al alcalde en consejo de gobierno.
Según el Alcalde de Florencia Luis antonio Ruiz Cicery , las nuevas medidas se toman con el fin de evitar aglomeraciones para prevenir el COVID-19 y salvaguardar la seguridad de todos, esto como consecuencia de que en los últimos días se han registrado múltiples desmanes por parte de la ciudadanía violando las medidas de aislamiento para prevenir el virus.
El Decreto establece lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como medida policiva transitoria el TOQUE DE QUEDA en toda la Jurisdicción del Municipio de Florencia – Caquetá, de la siguiente manera:
-Toque de queda para menores de 18 años a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 20 de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 23 de junio de 2020.
-Toque de queda para todas las personas en el municipio de Florencia desde el 20 de junio hasta 23 de junio de 2020, desde las ocho de la noche (08:00 p.m.) de cada día hasta cinco de la mañana (05:00 a.m.) del día siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prohíbase el expendido y/o consumo de bebidas embriagantes en todo el municipio de Florencia, Caquetá, a partir del 20 de junio hasta 23 de junio de 2020, desde las ocho de la noche (08:00 p.m.) de cada día hasta cinco de la mañana (05:00 a.m.) del día siguiente.
ARTÍCULO TERCERO: Instar a los presidentes de Juntas de Acción Comunal del municipio de Florencia, para que NO presten o alquilen los escenarios deportivos (canchas y polideportivos), que se encuentran a su cargo para realizar actividades deportivas que se encuentran totalmente prohibidas por los decretos nacionales 749 del 28 de mayo de 2020 y 847 del 14 de junio de 2020. So pena de las sanciones policivas a las que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO: Instar al personal de cada establecimiento, para que al momento de prestar el servicio verifique el número del documento de identificación del cliente o usuario y exija el uso del tapabocas obligatorio, so pena de la aplicación de las medidas policivas y administrativas a las que haya a lugar.
ARTÍCULO QUINTO: Garantías para el personal médico y del sector salud. La alcaldía de Florencia, en el marco de sus competencias, velará para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.
ARTÍCULO SEXTO: El incumplimiento a la orden de policía impartida en el Artículo primero del presente Decreto, dará lugar a las medidas correctivas contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y las sanciones administrativas y penales a las que haya lugar.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.