En Caquetá, toque de queda a partir de las 8.00 pm.
El gobierno departamental, emitió el decreto 000239 por medio del cual se ordena el #»Toque de Queda” en todo el Caquetá, desde este martes 17 de marzo hasta el 20 de abril próximo, desde las 8:00 PM hasta las 5:00 AM de del día siguiente.
El decreto fue firmado por el mandatario Arnulfo Gasca Trujillo como medida transitoria de policía, para prevención del riesgo de contagio y /o propagación del #COVID 19 o coronavirus en el departamento del Caquetá.
Entre sus consideraciones señala el decreto, que, de conformidad con la información emanada de la Organización Mundial de la Salud, OMS, existe suficiente evidencia para indicar que este virus se transmite por contacto directo entre las personas, inclusive por aquellos pacientes asintomáticos.
Que a la fecha no existe medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus, por lo cual en el territorio nacional y en diferentes jurisdicciones se han venido adoptando medidas de contingencia para evitar la propagación del virus, instando a evitar el contacto de las personas.
Así mismo que la administración departamental debe implementar medidas extraordinarias con el fin de evitar la entrada y propagación del COVID 19 en el territorio, por lo cual, en sesión del Consejo Departamental de Gestión del riesgo, se evaluó y juzgó pertinente adoptar, entre otras medidas, el decreto de toque de queda en el departamento del Caquetá; así mismo la solicitud de apoyo de la Procuraduría Judicial delegada ante el departamento para la prevención del daño antijurídico.
Excepciones
Se exceptúan de la anterior medida el personal perteneciente a los organismos de seguridad control y Socorro, autoridades departamentales y municipales, funcionarios y contratistas debidamente identificados de la secretaría de salud tránsito y Transporte, gobierno, dirección de plazas de Mercado, dirección administrativa de espacio público, el personal de las empresas de vigilancia y seguridad privada, el personal de los servicios médicos y paramédicos, el personal de establecimientos de comercio dedicados al expendio de medicamentos que funcionen 24 horas y personal de medios de comunicación debidamente identificados y en estricto ejercicio de sus funciones y/o actividades.
ARTICULO SEGUNDO: ordenar a los organismos de seguridad autoridades militares y de gobierno municipal, hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en todo el departamento y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del código penal artículo 2.8.8. 1.4.21 del decreto 780 de 2016 y la ley 1801 de 2016, sin perjuicio de los de las demás con responsabilidades a que haya lugar.