Gobernación del Caquetá modifica horario para abastecimiento

Compras en abastecimientos se podrán hacer ahora desde las 6:00 am hasta la 1:00pm.

El Gobernador Arnulfo Gasca Trujillo adoptó medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de cuarentena en el departamento del Caquetá, que estaban contempladas en el anterior Decreto 000282 de 2020 y modificó a través del #Decreto No. 0001313 del 05 de abril de 2020 el horario de abastecimiento a partir de este lunes 06 de abril, de bienes y servicios establecido para el #Departamento del Caquetá durante el periodo de Aislamiento Preventivo Obligatorio.

“Es un ajuste para los horarios de permanencia en las calles, el pico y cédula, continua vigente, es decir, que sólo una persona por núcleo familiar podrá salir a hacer sus compras de acuerdo al día que le corresponda con el último dígito de su cédula. La modificación irá entonces desde las 6:00 am hasta la 1:00 pm y a esta hora todos los negocios deberán quedar cerrados. Eso no quiere que el toque de queda se alargue porque este continúa de 8:00 pm a las 5:00 am. Lo que queremos es que a la 1:00 de la tarde todos los negocios deben estar cerrados al público” explicó el mandatario.

Sin embargo, aclaró que, para el servicio de domicilios, los establecimientos autorizados para tal fin lo harán cumpliendo con lo estipulado en la norma que es hasta las 8:00 pm. Se exceptúan de este horario las farmacias o droguerías, que podrán prestar servicio presencial hasta las 8:00 pm y de domicilio hasta las 12 de la noche.

Gasca Trujillo enfatizó en que estas medidas sólo van dirigidas a preservar la vida de los caqueteños y que con el cumplimiento de las normas está haciendo frente a la pandemia para evitar que llegue al departamento, además que se evitarán sanciones que son bastante grandes. “No queremos que en medio de esta economía que está bastante difícil en el país, además tengan que pagar multas o comparendos, por no cumplir con los establecido por el gobierno”.

Agregó que quienes no acaten la medida además de pagar una multa, también tendrán una sanción social que consiste en realizar un trabajo de limpieza de calles y lo que las autoridades les impongan.

Texto del decreto 000313 del 05 de abril de 2020, por medio del cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de aislamiento preventivo obligatorio en el departamento del Caquetá mediante decreto 000 282 de 2020.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO

modifíquese a partir del lunes 6 de abril del año en curso el horario de abastecimiento de bienes y servicios establecidos para el departamento del Caquetá el cual quedará así:

Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio una persona de cada núcleo familiar, podrá desplazarse a los establecimientos de comercio para la adquisición y el abastecimiento de víveres, abarrotes, productos de aseo, combustibles, productos farmacéuticos, ,combustibles, supermercados, abastos, panaderías, carnicerías, venta de alimento para animales clasificados como la primera necesidad, de acuerdo a los días adoptados como pico y cédula en cada municipio, según el último dígito de su documento de identificación, desde las 6.00a.m hasta las 1:00 pm. El servicio de ventas a domicilio en estos establecimientos podrá realizarse desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 pm.

Exceptúense de este horario las farmacias a droguerías las cuales podrán prestar servicio presencial hasta las 8:00 pm y de domicilio hasta las 12:00 de la noche.

El servicio de ventas de los restaurantes y establecimientos de alimentos preparados sólo podrá realizarse mediante ventas a domicilio, conforme a las disposiciones contenidas en el decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, decreto departamental 282 del 23 de marzo de 2020, se podrá realizar en el territorio del departamento del Caqueta desde las 6:00 a.m. hasta las 12:00 de la noche.

Los establecimientos de comercio deberán implementar y ejecutar actividades periódicas de limpieza y desinfección integral y dotar a sus trabajadores de elementos de bioseguridad, los que deberán utilizar en ejercicio de su labor, acatando los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que se insta a las autoridades sanitarias de cada municipio al realizar la inspección y vigilancia de su cumplimiento.

El personal de cada establecimiento de comercio deberá verificar el número del documento de identificación (cédula de ciudadanía y extranjería o pasaporte) el cual deberá ser portado por el cliente a efectos de cumplir con el pico y cédula vigente en cada municipio

parágrafo 1 se conmina a los propietarios, administradores y trabajadores de establecimientos de comercio autorizados, a que dispongan de los elementos necesarios para prestar servicio a domicilio tales como números de teléfono o plataformas para que los ciudadanos puedan realizar sus compras por este medio de manera preferencial, así como el personal y los medios de transporte que garanticen el suministro en el lugar que se solicite cumpliendo las medidas sanitarias establecidas en procura de evitar el contagio. Se insta a las autoridades sanitarias de cada municipio al realizar la inspección y vigilancia de su cumplimiento.

Parágrafo 2 se conmina a los propietarios administradores y trabajadores de establecimientos de comercio autorizados a evitar aglomeraciones y desabastecimiento de productos de la canasta familiar y esenciales.

Parágrafo 3 se conmina a los propietarios administradores y trabajadores de establecimientos de comercio autorizados a que dispongan la señalización y medidas necesarias, garantizando un mínimo de 2 dos metros de distancia entre sus clientes, tanto para la selección de productos como el acceso a las cajas de registro y puntos de pago.

ARTICULO SEGUNDO

Los alcaldes de los municipios del departamento del Caquetá verificarán el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente decreto adicionales y complementarias del 000 282 del 23 de marzo de 2020, que continúan vigentes en ejercicio de sus competencias de acuerdo al pico y cédula vigente en cada municipio.

ARTICULO TERCERO

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto acarreará como consecuencia además de las medidas correctivas del capítulo 2 del título 1 del libro tercero código de policía y convivencia ciudadana, y la obligación por parte de los infractores de adelantar actividades sociales para la prevención del contagio por coronavirus COVID 19 por un término de 4 (cuatro horas) el cuál será supervisado por las autoridades municipales.

 ARTICULO CUARTO

Ordenar a los alcaldes municipales del departamento del Caquetá y a las autoridades de policía competentes que dispongan en su respectiva jurisdicción las medidas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

ARTICULO QUINTO

El presente decreto rige a partir de su publicación, dado en el municipio de Florencia Caquetá, a los 5 (cinco) días del mes de abril de 2020.

publíquese y cúmplase

Arnulfo Gasca Trujillo

Gobernador del departamento del Caquetá

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