Atención: Nuevas medidas que regirán a partir de este 1 de julio en el municipio de Florencia

Mediante Decreto 000258 del 01 de julio de 2020, el alcalde de Florencia, Luis Antonio Ruiz Cicery, estableció las medidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, el cual establece la reapertura de algunos sectores.

 

 El Decreto establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, acorde a lo establecido en el Decreto No. 878 del 25 de junio de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro del mismo período establecido en el artículo 1° de este decreto y para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera de necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población; y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, a servicios notariales, entre otros, se realizará de conformidad al siguiente pico y cédula:

Parágrafo 1°: El horario para el abastecimiento de bienes y servicios será exclusivamente en el horario de 6:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. No se limita el servicio mediante plataformas electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria que presten los establecimientos, con el personal debidamente identificado y cumpliendo los protocolos de bioseguridad.

Parágrafo 2°: Exceptúanse del presente pico y cédula al personal sanitario, entendiéndose este como todas las personas que llevan a cabo tareas que tienen como finalidad principal promover la salud.

Parágrafo 3°: Todo establecimiento que haga uso del horario de atención presencial deberá disponer de un punto de desinfección (lavamanos, gel desinfectante, soluciones desinfectantes, entre otros) y cumplir estrictamente con el protocolo de Bioseguridad establecido para las personas que están adquiriendo los bienes y/o servicios dentro de las instalaciones del mismo, en cumplimiento al protocolo de bioseguridad; en el horario de 12:00 m. a 01:00 p.m. todos los establecimientos no atenderán al público y realizaran la desinfección de conformidad al protocolo de bioseguridad establecido, salvo la venta a domicilio de los restaurantes o la venta para llevar.

Parágrafo 4°: El personal de cada establecimiento deberá verificar el número del documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte), el cual deberá ser portado por el cliente o usuario, so pena de que se le apliquen las medidas policivas y administrativas a las que haya a lugar.

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar parcialmente el artículo 5 del Decreto No. 000237 del 01 de junio de 2020, el cual quedara así:

 

“Fijar las medidas, instrucciones y horarios, para el desarrollo de las actividades físicas y de ejercicio al aire libre de las personas así:

-Mayores que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, realizarán actividades físicas y de ejercicio al aire libre exclusivamente por dos horas en el horario de 05:00 a.m. a 07:00 a.m. de lunes a sábado.

-Niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el rango de edad de 6 a 17 años, realizarán actividades físicas y de ejercicio al aire libre, exclusivamente por una hora en el horario entre las 05:00 p.m. y las 06:00 p.m., los días martes, jueves y sábado. Los que están entren los 6 y 14 años deben hacerlo acompañado de uno de sus padres o un adulto responsable que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años.

 

-Niños y niñas que se encuentren en el rango de edad de 2 a 5 años, realizarán actividades físicas y de ejercicio al aire libre, exclusivamente por media hora en el horario entre las 04:00 p.m. y las 05:00 p.m., los días martes, jueves y sábados, y deberán hacerlo acompañado de uno de sus padres o un adulto responsable que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años.

– Los adultos mayores de 70 años, realizarán actividades físicas y de ejercicio al aire libre, exclusivamente por una hora en el horario entre las 07:00 a.m. y las 08:00 a.m., los días martes, jueves y sábados.

Parágrafo 1°: En todo caso, las personas exceptuadas para realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre, deberán cumplir con las siguientes medidas:

 

  1. Es de obligatorio cumplimiento, que al momento de realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre, se tomen distancias mínimas de 5 metros con el resto de personas que estén en el sitio.
  2. Deberán realizarse exclusivamente en el perímetro urbano del municipio de Florencia – Caquetá.
  3. Prohíbase puntos de encuentro, receso o descanso colectivos en el desarrollo de las actividades físicas y de ejercicio individual al aire libre.
  4. Deberán usar obligatoriamente el tapabocas y portar hidratación de uso personal.”.

 

ARTÍCULO CUARTO: Modificar parcialmente el artículo octavo, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO OCTAVO: Actividades no permitidas. En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social.
  2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
  3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
  4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  5. Cines y teatros.
  6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Parágrafo 1. Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.”

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

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